martes, 5 de julio de 2011

Acoso Laboral

¿HASTA CUANDO?

El centro de trabajo en la sociedad en la que nos desenvolvemos, constituye uno de los lugares más importantes de nuestra vida, ya que pasamos una tercera parte de nuestro tiempo en el mismo. Como resultado de ello, tenemos relaciones que derivan de este  vínculo laboral, con el cual hacemos compañeros de trabajo, los cuales adquieren una verdadera relevancia, que hacen que se encuentren relacionados unos con otros; tratando de mantener un trato pacífico, de respeto y agradable.
Sin embargo, muchas de las veces, no llega a ser así, ya que se dan fricciones entre los mismos trabajadores, sin importar el sexo, raza, estatus social, económico, lo que provoca una actitud grosera y hostil por parte del sujeto activo, generando así un inadecuado ambiente de trabajo, que pone en detrimento el rendimiento laboral.
No obstante, en una sociedad como la nuestra, la mujer es la que en la mayoría de los casos llega a sufrir de un hostigamiento sexual laboral, ya que muchas de las veces la práctica de sus valores y estereotipos culturales y sociales, dan origen a que se practiquen conductas discriminatorias que la perjudican, ejemplo de ello es la pérdida del empleo y  la inestabilidad laboral por mencionar algunas.
Al respecto cabe señalar, que el trabajo viene a constituir como lo mencionamos anteriormente un derecho y una obligación protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 5° y 3° respectivamente, ya que dichos preceptos legales exigen respeto para la dignidad y libertades de quien proporciona un servicio, entiéndase hombre, mujer, joven, adulto, rico, pobre, etc.
Pese a dicha protección, hoy en día los trabajadores están siendo víctimas de acoso laboral o también conocido como mobbing, el cual como sabemos y veremos más adelante genera graves consecuencias en la salud física y psíquica del ser humano, que se ve implicado en estas prácticas, y que traen como resultado serios problemas de seguridad y salud en el trabajo,[31] ya que también ocasiona costos en la seguridad social y en las mismas empresas; por lo  anterior se ha convertido en un tema de moda para la sociedad, que requiere ser regulado por nuestras leyes nacionales, ya que a nivel internacional, países como España, Suecia, Colombia entre otros, ha tomado cartas en el asunto y se ha dado a la tarea de crear legislación en materia laboral que proteja dicho fenómeno de hostigamiento.
El fenómeno que estamos estudiando se ha presentado principalmente en el ámbito laboral y en función de la organización del trabajo, y que se origina primordialmente por las circunstancias sociales, económicas y físicas, del entorno en el que se desarrolla la actividad laboral, y las cuales hacen que el sujeto pasivo, es decir, la persona que esta siendo objeto de este acto se encuentre bajo el sometimiento del actor, es decir, del sujeto activo que esta hostigando al primero, dejándolo sin alguna alternativa laboral, ocasionando así un alto grado de desempleo
Actualmente en nuestro país el acoso laboral o también conocido como mobbing, ha sido poco estudiado, pese a que se trata de un problema que causa severos trastornos en la conducta humana, tal es el caso de la depresión, la ansiedad y la pérdida del autoestima, a tal grado de perder el empleo.
La palabra mobbing deriva del término inglés “mob”, que significa una multitud excitada que rodea o asedia a alguien (en este caso a una persona) o a algo (algún objeto), es decir, de manera hostil, grosera o bien de una forma amistosa.[33] Por lo tanto, el significado de esta palabra es una acción de carácter colectivo de una agrupación de personas que frente a algo o alguien; sin embargo, no necesariamente debe ser  de modo negativo, como es el caso de las relaciones de trabajo que actualmente se dan.
Es importante hacer mención, que en la sociedad en la vivimos principalmente es la mujer la que ha padecido este tipo de conducta en su trabajo, prueba de ello son las cifras que arrojan encuestas recientes del tema, pues el 25% de las mujeres lo han padecido y el 84% de las mujeres, lamentablemente considera que esas formas de acoso y violencia son algo natural. Ejemplo de este fenómeno, es el bajo índice que ha denunciado dicha situación ante las autoridades judiciales, pues el número únicamente se reduce a 3%. Sin embargo, 6.6% lo ha reconocido abiertamente sin haber realizado alguna denuncia ante las autoridades competentes.
El mobbing se da con frecuencia en sociedades muy competitivas, generando con ello la destrucción de millones de vidas al año, que resulta negativo para el buen funcionamiento de cualquier institución pública o privada.
Cabe señalar que son precisamente los sujetos que intervienen en una relación los que están siendo víctimas de dicho fenómeno, el cual genera graves consecuencias en la salud física y psíquica del ser humano, que se ve implicado en estas prácticas, y que traen como resultado serios problemas de seguridad y salud en el trabajo, el cual trae como resultado altos costos en la seguridad social y en las mismas empresas. Por lo que se ha convertido en un tema de moda para la sociedad, que requiere ser regulado por nuestras leyes nacionales, ya que a nivel internacional, países como España, Suecia, Colombia entre otros, han tomado cartas en el asunto y se ha dado a la tarea de legislar en materia laboral que proteja a las víctimas que son objetos de hostigamiento laboral o del acoso laboral.
Como es sabido, es un problema que esta haciendo eco dentro de nuestro Derecho del Trabajo, y que hace al mismo tiempo, se estudie dentro del Derecho de la Seguridad Social, como herramienta de análisis de los efectos jurídicos, de seguridad y salud, que puede ocasionar el fenómeno de estudio.
Iñaki  Piñuel, establece que la traducción correcta al castellano, no es ni acoso moral y mucho menos acoso psicológico, por el contrario se califica como acoso inmoral. Es decir, tiene un elemento muy especial, la falta de ética en el proceso de victimización, ya que se trata de un proceso en el cual hay falta de respeto y abuso en la dignidad del trabajador.
Dada la importancia de este concepto es importante definirlo. Entendido como “la situación en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo”. Esta conducta, también se le conoce como acoso moral, hostigamiento psicológico en el trabajo y con el término inglés mobbing, en donde el agresor por lo regular se encuentra en un status diferente al del agredido; sin embargo, se da el caso que puede ser un inferior. Como podemos observar con esta acción se pretende intimidar, hostigar o perturbar a la víctima, hasta lograr el abandono de la fuente de trabajo.
Derivado lo anterior, podemos decir que los principales elementos que encontramos son los siguientes:
§ Sujetos. Para que exista este fenómeno, es necesaria forzosamente la presencia de dos sujetos, uno que intimide y otro que funja como la víctima del primero.
§ Comportamiento. Es decir, la conducta que constituye el acoso laboral puede ser de manera verbal, no verbal, física que tenga como propósito el atentar contra la dignidad de una persona.
§ Discriminación. La conducta siempre tenderá a actos de exclusión sea por sexo, la capacidad profesional, el desarrollo profesional, etc.
§ Continuidad en la intimidación. Resulta que la intimidación ocasionada a la victima se realice de manera constante por lo menos una vez a la semana y en un período constante de por lo menos seis meses consecutivos.
§ Consecuencias. Los efectos que traerá indiscutiblemente serán afectaciones a la salud física, moral y social, pues se entrará quizás en depresión, presión por parte de quien ejerce esta actitud hacia la persona que lo recibe.
Esta conducta, se dará principalmente en organizaciones, con una producción adversa, o bien, con una administración insuficiente y deshonesta. En donde, los individuos poseen una inteligencia, dedicación, talento e instrucción excepcional.  No obstante, la tenemos presente hasta en el más mínimo puesto de algún empleo de cualquier índole.
Al respecto, debe distinguirse este fenómeno claramente de las problemáticas, que se puedan dar con las personas que convivan dentro de un ámbito laboral. Por lo que se debe de observar principalmente, que sea una conducta estigmática, que se presente por lo menos una vez a la semana, en un periodo mínimo de seis meses.
Por cuanto a los efectos que produce en la persona, esta conducta es la pérdida de la autoestima, aislamiento, pérdida de contacto con demás compañeros de trabajo, así como la disminución de la capacidad profesional.
De ahí la importancia y el interés de que exista una legislación que regule dicho fenómeno, no sólo a nivel interno dentro de un centro de trabajo  sino promover una adición a la Ley Federal del Trabajo que regule la protección de los derechos de los trabajadores que son objetos de esta conducta.
Dicha problemática es novedosa, ya que como factor perjudicial del ambiente de trabajo y males que provocan una afectación profesional, sea accidente de trabajo, riesgo de trabajo o enfermedad, requiere de una regulación en nuestra legislación nacional, lo anterior con el fin de evitar los riesgos de trabajo que pudiera ocasionar.
Con la adición que se pretende realizar a la Ley Federal del Trabajo, se estará en posibilidad de proporcionar preceptos eficaces para la lucha contra los comportamientos insidiosos, como los que origina el mobbing.

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